Código de Procedimientos Civiles Artículo 2.360 bis Estado de México
Código de Procedimientos Civiles México
Artículo 2.360 bis. Reparación de los daños y perjuicios
Los integrantes de la familia que incurran en violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que se ocasionen con la conducta, con independencia de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan.
Estado de México Artículo 2.360 bis Código de Procedimientos Civiles
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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